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Formación Externa

Actividades Externas de Formación:

Tienen la consideración de actividades externas de formación aquellas acciones formativas organizadas e impartidas por entidades y organismos no dependientes del Hospital Regional Universitario de Málaga.

Estas actividades están reguladas por la Resolución 0194/17 de la Dirección General de Profesionales para la Gestión de la Formación Continuada en el ambito del Servicio Andaluz de Salud y el procedimiento de Formación Externa.

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, AUTORIZACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL GASTO POR LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES EXTERNAS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
 
Según lo establecido en la instrucción decimoctava de la Resolución 194/17, de 30 de junio, de la Dirección General de Profesionales, para la gestión de la Formación Continuada en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, los y las profesionales adscritos a éste, podrán solicitar autorización para asistir a actividades externas de formación, así como el abono de los costes de matrícula, dietas, desplazamientos o bolsas de estudio que éstas generen. En este sentido, se hace necesario consensuar un procedimiento único de gestión y pago de estas actividades, así como de la documentación perceptiva que se debe aportar para la justificación del pago de los distintos conceptos.
 
La gestión de este procedimiento se llevará a cabo en la aplicación informática GESFORMA SSPA para la gestión de la Formación Continuada hasta el momento de enviar la documentación a las distintas Unidades de Pago y Facturación, que se realizará en papel original, con firma manual o electrónica y acompañado de justificantes originales o fotocopias compulsadas según el documento de que se trate.
 
Este procedimiento se inicia por parte del profesional cumplimentando la solicitud de asistencia a actividades externas de formación establecida en la Resolución 194/17, y para ello deberá acceder a GESFORMA SSPA con el rol de alumno/a y rellenar todos los campos de la solicitud que, finalmente, deberá firmar. Este paso, en tanto algunos centros terminan de implementar la aplicación, se podrá realizar también en formato papel.
 
En el momento de firmar la solicitud, el sistema le preguntará por su mando intermedio (jefe de servicio, jefe de unidad, jefe de bloque, etc) y su Director de División, en el caso de hospitales, distrito y AGSs, o su Subdirector, en el caso de SS.CC, debiendo, el primero, informar de los aspectos que considere oportunos y relevantes en relación con la solicitud, con la persona solicitante y con la situación de la unidad de trabajo, y el segundo, informar definitivamente la solicitud, señalando los concentos a autorizar y firmando la solicitud para su propuesta definitiva de autorización. 
 
Durante este periodo del proceso, también puede intervenir el responsable de formación, informando sobre las actividades realizadas con anterioridad por el o la profesional, así como de la existencia de consignación presupuestaria para atender la solicitud.
 
n el caso de que el informe de la dirección sea favorable, se procederá a emitir una Resolución de autorización donde se detallarán todos los conceptos autorizados y que deberá firmar, en el caso de Servicios Centrales, la Dirección Gerencia o Dirección General correspondiente, y, en el caso de los centros sanitarios, la Dirección Gerencia del centro.
 
Si en la Resolución se han autorizado gastos de dietas y desplazamiento, se procederá a gestionar la preceptiva orden de viaje, donde se detallarán los itinerarios y medios de transporte, así como las fechas y horarios de salidas y  llegadas.
 
En relación con el concepto de bolsa de estudios, establecido en el punto 1.e de la Resolución 194/17, es necesario aclarar que se  aplicará cuando la duración de la actividad sea de 15 ó más de 15 días naturales. En este mismo sentido, se aplicará el concepto de dietas a las actividades cuya duración sea de 14 ó menos de 14 días naturales.
 
Una vez realizada la actividad, el o la profesional, deberá subir a la aplicación, en el plazo máximo de 15 días, toda la documentación justificativa de la asistencia y del gasto realizado para proceder a gestionar la liquidación de los servicios realizados y el pago de matrícula. Una vez cumplimentada la liquidación, deberá personarse en la Unidad de Formación para proceder a firmarla y presentar toda la documentación justificativa subida anteriormente a la aplicación, en formato original o copia compulsada, para su tramitación a gestión económica.
 
La documentación necesaria que la Unidad de Formación debe aportar a las Unidades de Facturación o de Pagos de sus respectivos centros, para el pago de los distintos conceptos, es la siguiente:
  • Original de la Resolución de Autorización de la actividad solicitada.
  • Fotocopia compulsada del certificado justificativo de la asistencia a la actividad u original o copia, si se trata de un certificado con firma electrónica.
  • Programa de la actividad formativa donde se detalle si existen comidas organizadas por la entidad que imparte el curso.
  • Original de la factura del concepto de matrícula abonado a la entidad organizadora a nombre del/la profesional.
  • Original de la orden de viaje y liquidación de los servicios realizados.
  • Original de los billetes del transporte utilizado, cuando no se trate del vehículo propio, u original de la factura de la agencia de viajes que los ha gestionado, a nombre del/la profesional. Cuando se trate de billetes de transporte gestionados a través de internet, la indemnización por transporte se justificará mediante billete electrónico. Si se trata de pasajes de avión, se aportará el correo electrónico enviado por la correspondiente empresa de transporte aéreo donde conste la identidad del pasajero, el itinerario, la tarifa abonada y el código localizador, junto con la tarjeta de embarque.
  • Original de las facturas del alojamiento o de la agencia de viajes que lo ha gestionado a nombre del/la profesional.
  • Recibos originales del pago de peaje en autopistas, en el caso de utilización de vehículo propio.
  • Recibos originales del pago de taxis desde el domicilio a la estación o aeropuerto y desde éstos al lugar de alojamiento. No se abonarán desplazamientos entre el lugar de alojamiento y el lugar de celebración de la actividad.
  • uando se realice la gestión del desplazamiento y/o alojamiento por parte de los gestores de formación, a través de una agencia de viajes, ésta deberá emitir la factura a nombre del Servicio Andaluz de Salud, haciendo constar el servicio prestado, las fechas y el nombre de las personas para las que se ha realizado la reserva.

Julio 2018

 

Circuito de solicitudes para Formación EASP e IAVANTE.

 

En relación con la participación de profesionales del Servicio Andaluz de Salud en actividades de formación de la EscuelaAndaluza de Salud Pública y/o la línea IAVANTE, con la intención de homogeneizar el trámite de solicitudes, así como el informe de Idoneidad que debe cumplimentar el Centro de referencia del profesional, se comunican las siguientes instrucciones con el fin de que todas las partes Implicadas respeten el mismo procedimiento y se vehiculicen todas las gestiones a través de las Unidades de Formación. 
 
Cuando un profesional desee solicitar su participación en una actividad de formación de la EASP y/o línea !AVANTE, deberá solicitarlo a través de su página web, procediendo posteriormente a su impresión y traslado a la Unidad de Formación de su Centro para que sea ésta la responsable de recabar el informe y las firmas, tanto de la dirección de la UGC correspondiente como de la Dirección Gerencia, y remitirla dentro del plazo de solicitud establecido. 
 
En el citado informe de idoneidad la Unidad de Formación cumplimentará los distintos ítems de los que se solicita información y, de igual manera, se harán constar las observaciones que tanto la dirección de la UGC como la dirección gerencia del centro, estimen necesarias de cara a la selección del profesional en la actividad formativa.

 

 

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