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Campaña en Redes 2023: Incapacidad Temporal

1. La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está incapacitado temporalmente para ejercer su labor y precisa asistencia sanitaria. No toda enfermedad supone una incapacidad.

2.Recuerda, el uso responsable de la IT garantiza nuestra protección en situación de enfermedad y necesidad.
La IT es un derecho y un deber. ¡Haz buen uso de ella!

3. La incapacidad temporal debe ser prescrita por el facultativo del Servicio Público de Salud encargado de tu asistencia, como parte del tratamiento de tu enfermedad. En función de tu diagnostico estimará la duración de la misma.
Tu médico indicará el reposo laboral como parte del tratamiento.

4.La baja laboral, Incapacidad temporal (IT) es una decisión clínica, siendo por tanto el médico, el responsable directo de su gestión.
Recuerda, no existe la baja ni el alta a voluntad del trabajador.

5. Tras la emisión del parte de baja, Incapacidad Temporal, el médico le indicará cuando deberá ser revisado, según el diagnóstico de tu proceso. La duración de tu proceso de baja dependerá siempre del diagnóstico o proceso clínico que tengas.

6. Recuerda, es una decisión clínica, no existe la baja ni el alta a voluntad del trabajador. Haz buen uso de la IT.

7. En cada reconocimiento el facultativo responsable de tu asistencia emitirá una certificación, parte de confirmación, de la necesidad de continuar o no de baja (en IT).

8. El facultativo encargado de tu asistencia emitirá los correspondientes partes médicos de baja, confirmación y alta, y estos serán enviados de forma telemática.

9. Una vez tu medico emita tu parte de baja, confirmación o alta, NO será necesario entregar la copia en la empresa, ésta recibirá la información de tu situación, de forma telemática desde el INSS.

10. La información a la empresa de forma telemática de tu situación de baja y de la confirmación de la misma, no significa que estos partes no deban ser emitidos. Tan sólo no será necesario que los entregues personalmente en tu empresa.

11. A partir de los 365 días de IT, no será necesaria la emisión de partes de confirmación, pasando a control directo por parte de INSS, quien podrá emitir el alta laboral, conceder una prórroga de hasta 6 meses más o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.

12. Una vez cumplidos los 365 días de IT, entrarás de forma automática en situación de Prórroga de IT, quedando pendiente de revisión por el INSS, quien podrá emitir el alta laboral, conceder una prórroga de hasta 6 meses más o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.

13. Tu proceso de baja, podrá ser debida a:

- Enfermedad Común.
- Accidente no laboral.
- Accidente de trabajo.
- Enfermedad profesional.

14. La existencia del diagnóstico de una enfermedad, no implica una baja, solo estará indicada en aquellos casos y durante el tiempo en que estés incapacitado para trabajo.

15. El inicio de la Incapacidad temporal se realizará a través de la emisión del parte de baja, cuando tu médico estime que hay una incapacidad para el desempeño laboral o es beneficioso para tu recuperación.

16. La duración máxima de la IT es 12 meses, prorrogable 6 meses más por el INSS, si se prevé que durante ese tiempo pueda ser dado de alta por curación.

 

 

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