Conceptos que se retribuyen:
1. Gastos de inscripción o matrícula
2. Bolsa de viaje
3. Gastos de desplazamiento
Bolsa de viaje
Compuesto por:
Manutención
Alojamiento/estancia
Se considera estancia el 58,50% del total del importe por cada día de cada bolsa que se conceda y manutención el 41,50% del mismo.
Si no se presenta factura de alojamiento, se aplicará descuento por IRPF al 58,5% del importe de la bolsa. Si el importe de la factura por alojamiento es inferior al 58,5% del importe de la bolsa, se aplicará descuento por IRPF a la diferencia entre ambos.
No está sujeto a gravamen y retención el parcial (41,50% de la bolsa) por manutención, no hay que justificar documentalmente.
Gastos de desplazamiento
Ferrocarril
Avión
Vehículo propio
Taxi: sólo para traslados dentro de las ciudades y a estaciones o aeropuertos. La indemnización alcanzará el importe realmente gastado y justificado.
No son indemnizables los gastos de aparcamiento por prohibirlo expresamente el artículo 20.5 del Decreto 54/1989
Justificación documental
Factura original por gastos de inscripción expedida por la secretaria organizadora.
Certificado de Asistencia. (original o copia compulsada)
Billetes originales.
Factura original de alojamiento.
Documentos Oficiales de la Consejería de Salud: