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Comité de Etica Asistencial Málaga y Nordeste

 INTRODUCCIÓN

Los Comités de Ética Asistencial tienen su antecedente en Andalucía en las Comisiones de Ética e Investigación que regulaba el ya derogado Decreto 232/2002, de 17 de septiembre.

Su regulación actual proviene de lo establecido por el artículo 27 de la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte y por el Decreto 439/2010 de 14 de diciembre por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.

Estos Comités son órganos colegiados de deliberación, de carácter multidisciplinar, para el asesoramiento de pacientes y personas usuarias, profesionales de la sanidad y equipos directivos de los centros e instituciones sanitarias en la prevención o resolución de los conflictos éticos que pudieran generarse en el proceso de atención sanitaria.

El Comité de Ética Asistencial tiene como finalidad la mejora continua de la calidad integral de la atención sanitaria.

El Comité de Ética Asistencial podrá ser requerido en su función asesora por:

a) Profesionales de los centros sanitarios de su ámbito de actuación.

b) Los propios centros sanitarios, a través de sus órganos directivos.

c) Pacientes y personas usuarias de los centros sanitarios de su ámbito de actuación, sus representantes legales, o sus familiares o allegados siempre que puedan acreditar un interés legítimo para ello.

Para realizar una consulta al Comité de Ética Asistencial rellenar el Formulario de Solicitud y remitirlo a la Secretaria del Comité de Bioética, Distrito Sanitario Málaga, Calle Sevilla 23, 29009, Málaga.

Solicitud de Consulta al Comité de Ética Asistencial. (PDF 367 Kb)

Enlace Externo:

Red de Comités de Ética del SSPA

 

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Sólo son válidos los documentos originales debidamente firmados por el órgano competente. La documentación colocada en este sitio sólo tiene efectos a nivel informativo.

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