El Hospital Regional Universitario de Málaga está acreditado para impartir 43 Programas de Formación Sanitaria Especializada, a un número aproximado de 360 licenciados.
Las comisiones de docencia son los órganos colegiados a los que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.
Asimismo, corresponde a las comisiones de docencia facilitar la integración de las actividades formativas y de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del centro, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección de éste.
Tienen como misión la supervisión y control de la formación especializada y que incluye la adaptación de los programas formativos de cada especialidad, la revisión de los libros de especialistas en formación y la evaluación periódica. Además dicta normas internas y provee actividades formativas para completar la formación especializada. Está constituida por representantes de Dirección, Junta Facultativa, Tutores, y Especialistas en formación.
El Jefe de Estudios de la formación especializada preside la Comisión de Docencia. La composición, funciones, objeto, etc. están ampliamente desarrollados en la Orden de 22 de junio de 1995.
El Dr. D. Javier Muñoz Bono es el presidente de la Comisión de Docencia y Jefe de Estudios del Hospital Regional U. de Málaga.
Ubicación: Gestión Comisión Docencia, Planta Baja, Pabellón B.
Dirección Postal: Avda. Carlos Haya s/n 29010 MÁLAGA
Teléfono: 951291172 (Interior 901172)
Especialidades Acreditadas en el Hospital Regional. U. De Málaga
- Alergología
- Análisis Clínicos
- Anatomía Patológica
- Anestesiología Y Reanimación
- Aparato Digestivo
- Bioquímica Clínica
- Cardiología
- Cirugía Cardiovascular
- Cirugía General Y Aparato Digestivo
- Cirugía Oral Y Máxilofacial
- Cirugía Ortopédica Y Traumatología
- Cirugía Pediátrica
- Cirugía Plástica, Estética Y Reparadora
- Cirugía Torácica
- Dermatología M. Quirúrgica Y Venereología
- Endocrinología Y Nutrición
- Enfermería Obstétrico-Ginecológica
- Enfermería Pediatría
- Enfermería Salud Mental
- Farmacia Hospitalaria
- Hematología Y Hemoterapia
- Medicina Física Y Rehabilitación
- Medicina Intensiva
- Medicina Interna
- Medicina Nuclear
- Microbiología Y Parasitología
- Nefrología
- Neumología
- Neurocirugía
- Neurofisiología Clínica
- Neurología
- Obstetricia Y Ginecología
- Oftalmología
- Oncología Medica
- Oncología Radioterápica
- Otorrinolaringología
- Pediatría Y Áreas Especificas
- Psicología Clínica
- Psiquiatría
- Radiodiagnóstico
- Radiofísica Hospitalaria
- Reumatología
- Urología
ESPECIALIDADES ADSCRITAS PARA SU FORMACIÓN A NUESTRO HOSPITAL
- Medicina Familiar Y Comunitaria
- Enfermería Atención Familiar
- Medicina Del Trabajo
- Enfermería Del Trabajo
Legislación Formación Sanitaria Especializada:
Estancias formativas de especialistas en formación (rotaciones externas)
Con la entrada en vigor del RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (publicado en el BOE con fecha 21 de febrero) y que en su artículo 21 regula la autorización y evaluación de rotaciones externas, se estableció que deberá ser el órgano que determine la Comunidad Autónoma al que se remita la documentación y el que autorice dichas rotaciones.
En Andalucía el órgano responsable es la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.
Se entiende como rotación externa, aquel periodo formativo, autorizado por el órgano competente que se lleva a cabo en centro o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente, y que se realiza en centros acreditados para la docencia o centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.
No tendrá consideración de rotación externa la asistencia del especialista en formación a cursos, másteres, congresos, seminarios, reuniones científicas, o estancias formativas curriculares.
Duración del Periodo Formativo:
No podrán superar los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual
12 meses para especialidades de duración igual o superior a 4 años
7 meses para especialidades de duración igual a 3 años
4 meses para especialidades de duración igual a 2 años
2 meses para especialidades de duración igual a 1 año
Procedimiento de Autorización:
E/la residente iniciará sesión en http://www.portaleir.es y entrará en el enlace de Rotaciones Externas, deberá de rellenar todos los datos de los apartados 1 y 2 y finalmente descargar e imprimir la solicitud cumplimentada para entregarla al tutor/a.
La solicitud, una vez firmada por el/la EIR y tutor/a deberá ser entregada en la Comisión de Docencia para su conformidad, con al menos 6 meses de antelación al inicio de la rotación prevista.
La Comisión de Docencia habrá de prestar su conformidad, y además acreditará la conformidad expresa de la Comisión de Docencia de destino.
Con posterioridad, la Dirección-Gerencia del centro en el que el/la residente realiza su especialidad habrá de prestar a su vez la conformidad, incluyendo el compromiso expreso de continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas guardias.
Una vez realizados los pasos referidos obtenidas las conformidades mencionadas, la Comisión de Docencia correspondiente remitirá toda la documentación pertinente a la Consejería de Salud al menos tres meses antes del inicio de la rotación prevista, para que la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Conejería de Salud, pueda resolver adecuadamente sobre la misma.
Requisitos para la autorización
1. La autorización de rotaciones externas, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos previstos:
a) Que resulten propuestas por el tutor o tutora a la Comisión de Docencia con especificación de los objetivos que se pretenden, que deben referirse a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas o procedimientos no practicados en el centro o unidad y que, según el programa formativo, sean necesarias o complementarias del mismo.
b) Que su realización se lleve a cabo en centros nacionales acreditados para la docencia de especialistas en formación por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en centros extranjeros de reconocido prestigio.
No se autorizarán rotaciones externas durante el mes de finalización de la residencia. A efectos de la evaluación anual, es aconsejable que el residente permanezca el mes de evaluación de cada año en su Centro de origen, la cual deberá figurar debidamente visada en el expediente docente del residente o en su caso, en el Libro del Especialista en Formación.
Una vez finalizada la rotación externa, el residente realizará, con carácter preceptivo, una memoria completa que se archivará en su expediente (Anexo VII ) y una ficha resumen del desarrollo de la rotación (Anexo VIII ) que será entregada en la Comisión de Docencia por ser requisito imprescindible para superar la evaluación anual.
La asistencia del residente a cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, en ningún caso tendrán la consideración de rotación externa. En todo caso, este tipo de actividades se regulará por el artículo 14.4 de la Orden de 27 de junio de 1989 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (B.O.E. de 28 de junio) y por la Directiva 93/16/CEE de 5 de abril de 1993 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 7 de julio).
Estancias formativas para profesionales o especialistas en formación que desarrollen su actividad en el extranjero
Más información:
Enlaces Externos:
Las estancias formativas para ciudadanos extranjeros están reguladas por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Se autorizaran estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud en activo en países con los que se hayan suscrito convenios de colaboración cultural. También se incluyen los especialistas en formación que no tengan la consideración de profesionales sanitarios de acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, pero que realicen un programa de formación como especialistas en los términos establecidos en el cuadro de titulaciones que se incluye en la presente información. Estas estancias no están previstas para profesionales españoles o extranjeros que presten servicios en instituciones públicas o privadas españolas y quieran realizar estancias o periodos de aprendizaje en otros centros españoles o extranjeros. Asimismo, no se incluyen dentro de las estancias formativas la realización de Master u otros cursos de postgrado específicos aun cuando se realicen en centros hospitalarios.
Requisitos:
- Tener en el momento de la realización de la estancia una vinculación laboral de carácter profesional o formativo con una institución pública o privada de algún país con el que España haya suscrito convenio de colaboración cultural.
- Estar en posesión del Titulo de Graduado Universitario en Medicina, Farmacia o Enfermería.
- También podrán realizar estancias formativas quienes ostenten el Titulo de Especialista en Ciencias de la Salud o se encuentren realizando la formación en alguna de las siguientes especialidades y que cumplan los requisitos de titulación que a continuación se detallan:
ESPECIALIDAD- TITULO DE GRADO/LICENCIADO
- Psicología Clínica - Psicología
- Bioquímica Clínica Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
- Inmunología - Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.
- Microbiología y Parasitología - Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
- Radiofarmacia, Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.
- Radiofísica Hospitalaria - Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.
Las estancias formativas, durante las que no existirá vinculación laboral con el centro sanitario, se realizarán en unidades docentes acreditadas para la formación de especialistas y no podrán ser tomadas en consideración para la obtención del título español de especialista o para la homologación de títulos extranjeros al citado título español.
Quienes realicen estancias formativas tendrán la consideración de personal en formación, por lo que las actividades en las que intervengan serán, en todo caso, planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los profesionales que presten servicios en la unidad asistencial en la que se realice la estancia, y serán realizadas en condición de Observador u Observadora.
Quienes realicen estancias formativas deberán contar con los correspondientes seguros que acrediten la cobertura del riesgo derivado de la actividad profesional y la asistencia sanitaria durante el tiempo de realización de la estancia.
Las estancias se autorizarán por un plazo máximo de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis, mediante autorización expresa y fundamentada en causas debidamente justificadas por la comisión de docencia del centro en el que se realiza; una vez concluida la estancia no podrá autorizarse una nueva al mismo solicitante hasta transcurridos cinco años desde la conclusión de la anterior.
Los gerentes/directores de los centros sanitarios donde se lleven a cabo las estancias formativas requerirán, con carácter previo a la iniciación de las mismas, que el interesado tenga asegurados la asistencia sanitaria y los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de las actividades llevadas a cabo durante su estancia formativa.
Concluido el período formativo, la comisión de docencia emitirá un certificado en el que se hará constar las actividades llevadas a cabo y la evaluación de la estancia formativa como “satisfactoria” o “no satisfactoria” a la vista de los informes que emitan los profesionales que han tutelado su formación. Concluida la estancia formativa, el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de la evaluación que se cita, expedirá una certificación acreditativa de la misma.
Para obtener el Informe favorable de la Comisión de Docencia y del Informe favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente contactar con la Comisión de Docencia:
Evaluación de la formación
Comité de Evaluación
¿Quiénes constituyen el Comité de Evaluación?
De acuerdo al Plan de Gestión de la Calidad Docente y al Reglamento de los Comités de Evaluación, se constituirá un comité de evaluación por cada una de las especialidades cuyos programas formativos se desarrollen en el centro o unidad docente. Los comités tendrán el carácter de órgano colegiado y su función será realizar la evaluación anual y final de los especialistas en formación. Los comités de evaluación estarán integrados por:
- El jefe de estudios de formación especializada, que presidirá el Comité y dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse.
- Por el presidente de la subcomisión que en su caso corresponda
- Por el tutor del residente.
- Por un profesional que preste servicios en el centro o unidad de que se trate, con el título de especialista que en cada caso corresponda, designado por la Comisión de Docencia a propuesta del Director de la Unidad Docente.
- Por uno de los vocales de la comisión de docencia designado por la comunidad autónoma.
¿Cómo se realiza la convocatoria y dónde tiene lugar la Junta de Evaluación?
Una vez elegidos los componentes de los Comités de Evaluación, la Comisión de Docencia los convocará para la evaluación anual y final de todas las Unidades Docentes acreditadas en el hospital.
La citación para la convocatoria de los Comités, que incluirá el orden del día, deberá estar en poder de los miembros del Comité, con al menos, 48 horas de antelación.
La Juntas de Evaluación y tendrán lugar en la hora establecida, en la propia Comisión de Docencia (en el caso de que no sea posible acudir en la hora prevista se debe informar con tiempo a la Comisión de Docencia).
¿Qué documentación deberá llevar el/la tutor/a a la Junta de Evaluación?
Cada tutor/a deberá aportar para cada residente el preceptivo Informe Anual del tutor, donde se recogen las entrevistas estructuradas (informes de evaluación formativa) que no hayan sido realizadas en Portaleir, los informes de evaluación de las rotaciones (internas y externas), el libro del residente (memoria anual), y los informes requeridos de jefes asistenciales. Esta disponible un modelo de Informe anual del tutor en el Plan de Gestión de la Calidad Docente.
Los datos de evaluación deben ser introducidos en Portaleir por el tutor antes de la evaluación.
¿Qué documentación deberá aportar el residente?
El residente, previamente a la evaluación deberá haber entregado a su tutor las evaluaciones de las rotaciones (Ficha 1), si obran en su poder, y el libro del residente. El libro del residente se constituye en el registro individual de actividades que evidencian el proceso de aprendizaje del residente, en el deben constar los datos cuantitativos y cualitativos que serán tenidos en cuenta en la evaluación del proceso formativo. Es obligatorio tenerlo completado para poder realizar la evaluación anual. Debe ser revisado por el tutor y firmado por ambos.
Para este curso académico, la Comisión de Docencia permite dos formas de elaborar el libro del residente:
- Introduciendo las distintas actividades en Portaleir. Una vez introducidas en su totalidad, Portaleir permite generar el libro del residente, que deberá ser impreso y entregado a su tutor.
¿Cuáles son los criterios de evaluación?
Los criterios de evaluación han sido aprobados por la Comisión de Docencia. Aquellas rotaciones o libro de residente que sean calificados con una nota superior al 2.5, el tutor/a o colaborador/a docente responsable tendrán que adjuntar un Informe Explicativo de la calificación. En caso de no constar ese informe, la evaluación de la rotación o libro será 2.5.
1. Rotaciones: Compuesta por la evaluación media ponderada por duración de las rotaciones del año formativo. Horquilla 0-3 (se admiten hasta dos decimales).
2. Libro del Residente: El Tutor o Tutora valorará tanto el contenido de competencias específicas del LR y su formato, como la trayectoria seguida por el/la residente. Horquilla: 0-3.
3. Actividades docentes, investigación y otras: Se valorará según ficha independiente (Ficha 3), puntuando solo en positivo. La puntuación obtenida sumará a la media obtenida en los anteriores apartados. Horquilla 0-1.
4. Informe potestativo de la Jefatura de la Unidad Docente/Comité de Evaluación: Se adicionará a la puntuación final obtenida, conformándose en este apartado la puntuación anual definitiva. Horquilla -0,5 a +0,5
Categorización de la evaluación en los diferentes tramos
Tramos / Categorización:
a. -0,5 a 0,99: No apto / Insuficiente
b. 1,00 a 1,99: Apto / Suficiente
c. 2,00 a 2,99: Destacado
d. 3 en adelante: Excelente
¿A quiénes se aplican los criterios de evaluación?
Los criterios de evaluación son aplicables a todos los especialistas en formación de nuestro hospital, cualquiera que sea su año de residencia. Igualmente serán de aplicación, en los aspectos que procedan, a aquellos residentes que estén realizando rotaciones externas en nuestro centro.
¿A qué residentes hay que realizar la evaluación anual en Portaleir?
Según acuerdo de la Comisión de Docencia todos los residentes del hospital, independientemente de su año de residencia.
¿Cómo se introducen los datos en Portaleir?
Para introducir los datos es necesario identificarse como tutor. Tras haber entrado en la plataforma, hay que seleccionar la ficha del residente en cuestión, y dentro de la ficha, clickar en evaluación anual:
Para poder evaluar las rotaciones internas, deben estar registradas en el perfil de cada residente.
LOS DATOS DE EVALUACIÓN DE PORTALEIR DEBEN SER INTRODUCIDOS POR EL TUTOR ANTES DEL DÍA QUE TENGA ASIGNADO PARA LA JUNTA DE EVALUACIÓN
Sobre las encuestas de satisfacción.
Los residentes deberán realizar de forma obligatoria en Portaleir la encuesta de satisfacción de las rotaciones, de la Unidad Docente y de la Comisión de Docencia. No serán evaluados aquellos residentes que no hayan realizado la encuesta de satisfacción.
Tutores y colaboradores docentes
El/la tutor/a es el profesional especialista en servicio activo que, estando acreditado como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente a fin de garantizar el cumplimento del programa formativo de la especialidad de que se trate. El perfil profesional del/la tutor/a se adecuará al perfil profesional diseñado por el programa formativo de la correspondiente especialidad.
El/la tutor/a es el primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje del residente, por lo que mantendrá con este un contacto continuo y estructurado, cualquiera que sea el dispositivo de la unidad docente en el que se desarrolle el proceso formativo. Asimismo, el/la tutor/a, con la finalidad de seguir dicho proceso de aprendizaje, mantendrá entrevistas periódicas con otros tutores y profesionales que intervengan en la formación del residente, con los que analizará el proceso continuado de aprendizaje y los correspondientes informes de evaluación formativa que incluirán los de las rotaciones realizadas.
Funciones del/la tutor/a.
- Planificar y colaborar, de forma activa, en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente.
- Mantener entrevistas periódicas con otros tutores y tutoras y profesionales que intervengan en la formación del residente.
- Realizar la evaluación formativa del residente, mediante la celebración de entrevistas periódicas trimestrales y la supervisión del libro del residente. La evaluación formativa quedará recogida en los correspondientes Informes de evaluación formativa anuales que formarán parte del expediente del residente.
- Identificar las necesidades de formación y los objetivos de aprendizaje del especialista en formación que se plasmarán en la elaboración de un plan individual de especialización por cada residente.
- Orientar al residente durante todo el periodo formativo estableciendo un calendario de reuniones periódicas.
- Servir como referente e interlocutor del residente, resolviendo las incidencias que se pueden plantear entre el mismo y la organización y velando por los intereses del residente.
- Fomentar la actividad docente e investigadora, y favorecer la responsabilidad progresiva en la tarea asistencial del residente.
- Contribuir a la elaboración de la memoria anual de las actividades docentes realizadas por los residentes en los Centros que incluirá la evaluación por parte del/la tutor/a de estas.
- Contribuir a la elaboración de un documento que refleje las necesidades asistenciales y la capacidad formativa ofertada por la Unidad Docente.
- Actualizar y aplicar adecuadamente las competencias necesarias para que el residente logre un aprendizaje significativo, identificar las capacidades reales adquiridas por este y ser capaz de comprobar que el aprendizaje del especialista en formación es incorporado en su práctica clínica.
- Cuales quiera otras destinadas a planificar, estimular, dirigir, seguir y evaluar el proceso de aprendizaje del residente en el entorno de la organización sanitaria.
Autorización
La instrucción 1/2005 de 31 de julio de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento, sobre el sistema de autorización de tutores de especialistas sanitarios en formación del sistema sanitario público de Andalucía, describe en la instrucción tercera el sistema de autorización de tutores.
- Convocatoria: El/la Jefe de la Unidad asistencial de la especialidad correspondiente propone a la Comisión de Docencia las plazas vacantes o necesarias para un ratio de 5 residentes por tutor/a.
- Se publica en el Tablón de Anuncios del Servicio y de la Comisión de Docencia la convocatoria y sus bases, así como la Solicitud de Autorización y Reautorización.
- La secretaría de la Comisión Docencia proporciona a l@s canditat@s la solicitud y la ficha autobaremo.
- Valoración méritos:
- Actividad profesional asistencial
- Actividad investigadora
- Actividad docente
- Presentación de solicitud cumplimentada, autobaremo acompañada de currículum, y documentación en la entrevista con la Jefatura de Estudios. En esta entrevista la Jefatura de Estudios le presentará el portafolio del/la tutor/a para que pueda realizar el plan individual de formación que se le exigirá al ser autorizado o autorizada.
Requisitos que debe cumplir el/la solicitante:
- Poseer el título de especialista de la especialidad a la que opte.
- Experiencia mínima de un año en el centro o servicio de la especialidad a autorizar, con actividad asistencial a tiempo completo, específica de su especialidad. Excepcionalmente y de forma transitoria pueden no cumplir este requisito.
- Memoria con los meritos. Compromiso elaborar plan formación individualizado para el desarrollo de las competencias.
El nombramiento del tutor o la tutora se efectuará por la Dirección Gerencia, a propuesta de la Comisión de Docencia y previo informe del jefe de la unidad asistencial de la especialidad correspondiente, o, en su caso de enfermería.
Vigencia
El tutor o la tutora quedarán autorizados durante el tiempo que dure la formación de la especialidad de la que es tutor/a. Al finalizar el periodo, deberá solicitar la reautorización para seguir como tutor/a.
Cese de tutores.
La Comisión de Docencia, previo informe a la Jefatura de la Unidad Docente y al tutor/a, propondrá a la Dirección Gerencia del centro, la retirada de la autorización cuando por motivos propios o ajenos al tutor/a, haya dejado de cumplir sus obligaciones o de reunir las condiciones necesarias para su función docente, de manera que se dificulte la adecuada formación de los residentes a su cargo.
Se considerarán motivos de suspensión el cambio de lugar o condiciones de trabajo y la evaluación negativa de los residentes a su cargo.
La suspensión y sus implicaciones para los residentes asignados a ese tutor, deberán ser acordadas por la Comisión de Docencia que lo elevará a definitivo. En todo caso, para reincorporarse a la docencia deberá pasar un nuevo proceso de autorización.
Reautorización
- En los tres meses anteriores a la finalización del plazo de validez de la autorización, el tutor o la tutora que pretenda continuar ejerciendo esta función, habrá de solicitar y obtener la correspondiente reautorización. Para la continuidad en el puesto, es necesario demostrar el cumplimiento de sus funciones entre las que debe constar la realización anual de una memoria docente de la unidad correspondiente. Para la reautorización es preciso solicitarla con los mismos requisitos iniciales y presentar una Memoria Docente del tiempo desempeñado como tutor.
- La convocatoria en este caso deberá considerarse “abierta”, pudiendo concurrir en la misma la solicitud de reautorización del tutor o tutora previo y la solicitud de autorización para cualquier otro facultativo que cumpla los requisitos requeridos para ser autorizado como tutor.
- Se realizará 3 meses anteriores a finalización plazo validez autorización.
- La Comisión de Docencia aceptará la solicitud si cumplen los siguientes requisitos que deben estar documentados en la memoria docente del tutor/a.
Requisitos:
- Estar autorizado
- Haber completado su plan de formación individualizado
- Haber solicitado proceso de acreditación profesional
Acreditación como tutor
Profesionales con autorización de tutor, transcurridos dos años desde su designación y con acreditación profesional por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía.
Formación
El tutor/a perteneciente a una Comisión de Docencia al ser autorizado como tal adquiere el compromiso de formarse en competencias docentes, es por ello que entrega a la Jefatura de Estudios un plan individualizado de formación tras verse reflejado en el mapa de competencias del tutor/a.
Para realizar este plan individual de formación, tiene a su disposición la herramienta HEFOT (herramienta de evaluación formativa orientada al tutor) en la plataforma www.portaleir.es, esta herramienta le ayuda a identificar los gaps competenciales de acuerdo a su mapa competencial docente.
Realizado el mapa individual de competencias docentes susceptibles de mejora lo entregará a su Comisión de Docencia.
La Jefatura de Estudios tendrá acceso a los portafolios de los tutores y tutoras para así poder ofrecer una oferta formativa en base a sus necesidades. Entre la oferta formativa disponible los tutores y tutoras cuentan con el curso inicial y avanzado del “Programa Formativo de Tutores y tutoras de Especialistas Internos Residentes” de Andalucía.
Al final del período por el que se ha autorizado a un tutor o tutora, éste debe demostrar mediante una memoria docente que ha participado en alguno de los cursos ofertados por su jefatura de estudios para poder solicitar la Reautorización.
Colaboradores docentes
Cada Unidad docente podrá contar con profesionales asistenciales que colaboren significativamente en las tareas de formación de los residentes que roten por la unidad, a propuesta del tutor o la tutora principal de la especialidad, sin perjuicio del deber general de supervisión inherente a todos los profesionales.
El Colaborador docente tendrá la función de hacer cumplir los objetivos formativos marcados en el plan individual del residente y de realizar la evaluación formativa a demanda del tutor o la tutora. Su tarea será reconocida en futuros procesos de autorización de tutores y tutoras.
Modelos de documentos
(Los enlaces incluidos a continuación, redirigen a páginas externas)
- Guía o itinerario formativo tipo: Corresponde a las personas que ejercen la tutoría la elaboración de la guía o itinerario formativo tipo, atendiendo a lo dispuesto en el programa formativo de la especialidad, y la propuesta para su aprobación a la Comisión de Docencia del Centro. Este itinerario será de aplicación a todas las personas especialistas en formación de las especialidades que se formen en la Unidad Docente.
- Plan individualizado de formación: Es necesario adaptar la guía o itinerario del residente a un plan individualizado de formación donde se especifiquen las actividades formativas que debe realizar cada residente (como mínimo: rotaciones, guardias, pcceir y líneas de investigación) y los meses exactos en los que las va a llevar a cabo. Este plan se debe elaborar anualmente con la incorporación de los residentes y ser revisado en las entrevistas trimestrales. Se entregará a cada residente y se remitirá una copia a Docencia con periodicidad anual. Resulta práctico realizar esta parte en una tabla.
- El plan individualizado debe contener también el nombre del tutor, los objetivos de Investigación específicos, las actividades formativas internas incluyendo PCCEIR y externas, las fechas de las entrevistas, etc.
- Primera entrevista con el residente:El tutor o la tutora realizará una primera entrevista estructurada con el residente a su incorporación, estableciendo el plan individual de formación según su perfil. Tras esta primera entrevista, el residente cumplirá los objetivos descritos en este plan completando la parte reflexiva de las entrevistas estructuradas, al menos de manera trimestral.
- Entrevista estructurada trimestral: El tutor/a y residente, en la celebración de las entrevistas que mantendrán con carácter trimestral, comentarán, completarán y validarán lo contemplado en la entrevista. Estas entrevistas se registrarán en el Libro del Residente, custodiado por la Comisión de Docencia y formarán parte del Informe anual de Evaluación del tutor del residente. Esta entrevista tiene el objeto de identificar los puntos fuertes del proceso de formación individual, y definir los elementos de mejora, y plazos en los que se aplicarán durante el periodo siguiente de formación y que quedará reflejado en el Plan Individual de Formación. En el transcurso de la entrevista se comprobarán las evaluaciones obtenidas de las rotaciones y la cumplimentación del libro del residente.
- Protocolo de supervisión y grado de responsabilidad del EIR: El área que proceda realizará el Protocolo de Supervisión del residente detallando las competencias a adquirir y el grado de responsabilidad de los residentes según lo establecido en el RD183/2008.